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Código Penal Artículo 301 bis A Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 301 bis A.

Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que haciendo uso de su empleo, cargo o comisión:

I. Obtenga por cualquier motivo, para sí o para un tercero, parte del sueldo, dádivas o cuotas de uno o más de sus subalternos; y

II. Obligue a uno o más de sus subalternos a realizar cualquier acto que le reporte beneficios económicos para sí o para un tercero.

Al que cometa este delito se le impondrán las sanciones siguientes:

I. De dos a seis años de prisión y de treinta a quinientos días multa, destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuando la cantidad o el valor de lo obtenido no exceda del equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o no sea cuantificable; y

II. De ocho a doce años de prisión y de mil a mil quinientos días multa, destitución e inhabilitación de siete a diecisiete años para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuando la cantidad o el valor de lo obtenido exceda del equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización



Estado de Sinaloa Artículo 301 bis A Código Penal
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